jueves, 20 de octubre de 2011

ESTATUTOS DE LA APTOP

ESTATUTOS
CAPITULO  PRIMERO
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo primero.- Se  denominara “ASOCIACION PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES  DEL PERU”

Artículo segundo.- La duración de la Asociación  es  de carácter indefinido, iniciando sus actividades a partir de la fecha del acta de constitución.

Artículo tercero.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, pudiendo operar en forma directa o mediante representación en cualquier lugar del país o del extranjero.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo cuarto : Los objetivos fundamentales de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Perú se orientan hacia el estudio , la defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales , siendo sus objetivos :

1.- Promover y enaltecer el ejercicio profesional, contribuyendo al desarrollo  científico, humanístico y tecnológico acordes con los adelantos en la práctica de la terapia ocupacional.
2.- Promocionar   y difundir la carrera de Terapia Ocupacional en nuestro medio.
3.-Fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los afiliados, prestándoles asesoramiento, consejo y orientaciones en toda lo referente al desarrollo de sus actividades.
4.-Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional, manteniendo el decoro, la confraternidad y la disciplina entre sus miembros.
5.- Promover  la educación  continua en Terapia Ocupacional y ciencias afines mediantes la promoción de literatura , materiales de las especialidades de Terapia Ocupacional , creación de jornadas , cursos de especialización , congresos , cursos de post  grado y otros , tanto a nivel nacional como internacional.
6.-Relacionarse con entidades similares nacionales y/o extranjeras, para realizar intercambio tanto nivel científico, cultural, como gremial.
7.-Velar por la protección y defensa de los intereses de la asociación.
8.-Promover, incentivar, el establecimiento de la Terapia Ocupacional en los campos de su competencia tales como salud, educación, (regular y especial), trabajo, justicia, ONG, urbanístico y accesibilidad y otros tanto a nivel público como privado.
9.-Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros en los sitios donde presenten este servicio.
10.-Promover, organizar y realizar estudios, investigaciones y publicaciones, favorecimiento la unificación de criterios y establecimiento protocolos de evaluación y tratamiento en las diferentes especialidades de la profesión.
11.- Mantener un censo de Terapeutas Ocupacionales
12.-Colaborar con la iniciativa oficial y privada en cuanto a aspectos de prevención y promoción de la salud así como de rehabilitación que le sean pertinentes
13.-Velar por el prestigio del ejercicio profesional denunciando prácticas irregulares e ilícitas realizadas por profesionales que no sean Terapeutas Ocupacionales.
14.-Servir de nexo entre los organismos estatales y privados cuando emita informes, dictámenes y consultas sobre materias relacionadas con el ejercicio de la Terapia Ocupacional.
15.-Desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con sus fines  y objetivos.

CAPITULO TERCERO
DE LOS  BIENES QUEE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo quinto: El patrimonio de  la Asociación está constituido por:
A)   Los aportes ordinarios y extraordinarios que la asamblea general acuerde como compromiso  de sus asociados.
B)   Las cuotas periódicas de los asociados
C)   Los  ingresos provenientes por la asesoría, consultoría, publicaciones y otras actividades que se generan en el cumplimiento de sus fines y objetivos.
D)   Las donaciones y legados que se reciba
E)   Los bienes , muebles e inmuebles que adquiera
F)   Los obtenidos por cualquier actividad lícita aprobada por la asamblea.

Artículo sexto: Los ingresos que perciba la asociación serán destinados en forma exclusiva al cumplimiento de sus fines, no pudiendo en ningún caso distribuir utilidades entre sus asociados. Las cuotas de asociados serán fijadas en asamblea general.
CAPITULO CUARTO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo séptimo: Los órganos de gobierno de la Asociación son
a)    La asamblea general
b)    La junta directiva
Artículo octavo: La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación, representa la universidad de los asociados y está conformada por todos los miembros que gocen del ejercicio pleno de sus derechos, conforme al libro de registro de asociados .La asamblea general toma sus decisiones  de acuerdo a ley y el estatuto.
Artículo noveno: Las sesiones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea general  ordinaria se reúne al menos una vez al año entre los meses de enero y marzo. La asamblea general extraordinaria puede reunirse en cualquier momento  conforme a las necesidades de la asociación. La asamblea general es convocada por el presidente de la junta directiva de la asociación o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, En caso se encuentren presentes la totalidad de los asociados, se podrán realizar asambleas generales universales sin la necesidad de realizar una convocatoria previa, y se podrá decidir cualquier tema relativo a la asociación.
Articulo decimo: Compete a la asamblea general ordinaria:
a)    Aprobar los lineamientos generales de la  marcha institucional, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas y proyectos en cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)    Aprobar o desaprobar la gestión de la junta directiva expresada en la memoria anual.
c)    Fijar las cuotas periódicas a cargo de los asociados.
d)    Aprobar el presupuesto anual
e)    Elegir a la junta directiva de acuerdo a lo establecido por los presentes estatutos
f)     Aprobar la  admisión de  nuevos miembros
g)    Decidir en última instancia sobre las sanciones aplicables a los asociados que ocurran en faltas
h)   Aprobar los reglamentos internos propuestos por la junta directiva.
i)     Decidir sobre los demás asuntos que se deriven en su naturaleza de órgano de mayor jerarquía
j)      Aprobar la modificación total o parcial del estatuto o del reglamento
k)    Aprobar la disolución y  liquidación de la Asociación , de conformidad con las normas y procedimientos vigentes
Articulo décimo primero: Compete a la sesión extraordinaria de la asamblea general de asociados:
a)    Remover o aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y  elegir a las personas que los sustituyan
b)    Remover o aceptar la renuncia de los miembros asociados conforme al estatuto y demás legislación aplicable.
c)    Designar representantes y delegados
d)    Resolver en casos que la ley o el estatuto disponga su intervención y en cualquier otro asunto que requiera el interés de la asociación y que haya sido objeto de la convocatoria.
Artículo décimo segundo: Las sesiones de asamblea general de asociados se convocan por escrito en cualquier medio de comunicación legalmente verificable con no menos de siete días de anticipación a la celebración de la  asamblea, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. No será necesaria la convocatoria previa si estando reunidos todos los asociados activos hábiles acordaran celebrar la asamblea universal, aprobando la respectiva agencia.
Artículo décimo tercero: Para validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados activos hábiles. En segunda convocatoria es suficiente la presencia de cualquier número de asociados hábiles y los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Artículo décimo cuarto: Todo asociado que tenga vigente el ejercicio de sus derechos tendrá derecho a un voto
Artículo décimo quinto: Las sesiones de la  asamblea general serán presididas por el presidente de la junta directiva, y en su ausencia, por el Vicepresidente. El presidente y el secretario en cada asamblea serán responsables  de que registren todos los acuerdos adoptados en el libro de actas, con las formalidades de ley.
Articulo décimo sexto: La junta directiva de la Asociación representa y conduce a la Asociación, y está conformada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.
Artículo décimo séptimo: Los miembros de la junta directiva permanecerán dos años en sus funciones y cargos, pudiendo ser reelegidos para un nuevo periodo.
Artículo décimo octavo: La elección de la junta directiva se llevará a cabo en el lugar y fecha que fije el comité electoral mediante votación secreta y por mayoría de votos.
Articulo décimo noveno: Son funciones de la junta directiva:
a)    Proponer a la asamblea general el plan anual de actividades de acuerdo a los fines  de la Asociación
b)    Cumplir y hacer cumplir el estatuto , los reglamentos de la Asociación y los acuerdos de las asambleas generales y del consejo directivo
c)    Dirigir , administrar y  controlar todas las actividades de la asociación
d)    Establecer las políticas para el logro de las finalidades y objetivos de la Asociación
e)    Organizar y celebrar los eventos científicos como jornada y congresos nacionales e internacionales de Terapia Ocupacional, así como mantener las mejores relaciones con las entidades oficiales, científicas y culturales del país y del extranjero interesados en la materia.
f)     Nombrar todas  aquellas comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha de la Asociación.
g)    Resolver los asuntos de urgencia que no estén especificados en sus atribuciones y dar cuentas de ellos en la próxima asamblea.
h)   Presentar a la consideración de la asamblea ordinaria al término de sus funciones un informe de su actuación, el balance e inventario de la Asociación.
i)     Todas aquellas otras que por su  naturaleza le sean aplicadas
Articulo vigésimo: La junta directiva sesionara periódicamente según los requerimientos de la marcha institucional y deberá ser  informado de las acciones emprendidas por  sus integrantes , debiendo estos presentar , a través de su presidente , un informe anual de sus actividades .Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple y para ser validos deberán estar presentes cuando menos más  de la mitad de sus miembros .La responsabilidad por la marcha cotidiana de la Asociación se asume colectivamente entre los miembros de la junta directiva ; sin embargo , para efectos de representación legal y administrativa esta responsabilidad  es delegada al presidente y al secretario , quienes asumirán esta función conjunta y/o indistintamente.
Articulo vigésimo primero: Son funciones del Presidente de la junta directiva:
a)    Dirigir las actividades de la asociación y todas las demás que le asignen los presentes estatutos , la asamblea o la junta directiva
b)    Convocar y presidir las asambleas y las sesiones de la junta directiva
c)    Presentar la memoria y los estados financieros ante la asamblea.
d)    Hacer cumplir los acuerdos de la  junta directiva y de la asamblea.
e)    Administrar el patrimonio y los recursos de la Asociación.
f)     Dictar directivas para la  mejor marcha  de la Asociación
g)    Velar por el cumplimiento de las funciones de los integrantes de la junta directiva, dando a conocer a la asamblea cualquier incumplimiento que pueda poner en peligro la estabilidad de la Asociación, así como las medidas aplicadas.
h)   Representar a la Asociación con las más amplias facultades ante entidades públicas y privadas del país o del extranjero , para cuyo efecto goza de las facultades concedidas por el Art.74 del código procesal civil , para lo cual tiene plenas facultades pudiendo suscribir en nombre de esta , todo tipo de contratos o convenios que sean inherentes a la consecución de sus fines y objetivos: y las del artículo 75° del citado código referidas a :  todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar , reconvenir , contestar demandas y reconvenciones , desistirse del proceso y de la  pretensión , allanarse a la pretensión , conciliar , transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso , sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que expresa la ley , pudiendo delegar las mismas a favor de terceras personas en forma temporal o permanente tales facultades de representación.
i)     El presidente , además , goza de las siguientes atribuciones: ordenar pagos y transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias : girar endorsar , protestar ,ejecutar y cobrar cheques y otros títulos valores y en general todas las actividades de crédito , bancarias , financieras , mercantiles , civiles y conexas, de modo activo o pasivo , conjuntamente con el tesorero , dentro del territorio de la república , sea en moneda  nacional o extranjera , siempre y cuando los recursos financieros estén destinados a actividades de la asociación dentro del territorio nacional y dentro de los límites permitidos  por el presente estatuto  y la legislación.

Artículo vigésimo segundo: Son funciones del Vicepresidente de la junta directiva:
a)    Participar en la conducción de la asociación
b)    Cumplir con las funciones  que le establezca el presidente de la asociación
c)    Reemplazar al presidente en caso de  vacancia o licencia temporal
d)    Cautelar el patrimonio de la Asociación
Artículo vigésimo tercero: Son funciones del Secretario de  la junta directiva:
a)  Participar en la conducción de la Asociación
b)  Elaborar y organizar propuestas técnicas propias del objetivo y función de la asociación.
c)  Llevar al día  las actas de las reuniones de la junta directiva y de las asambleas.
d)  Llevar al día el registro de asociados, indicando datos de interés, nombre, domicilio, fecha  de ingreso a la asociación, título académico y honoríficos, cargos desempeñados o que desempeña, etc.
e)  Convocar con el presidente a las  asambleas de la Asociación y de junta directiva y elaborar el orden del día.
f)   Firmar con el presidente las actas , acuerdos , diplomas y correspondencias
g)  Comprobar la existencia de quórum en las reuniones que lo requieran
h)  En las sesiones de la junta directiva y  asambleas, dar lectura al acta correspondiente y al orden del día.
i)    Mantener al día  la correspondencia e informar en las asambleas y reuniones de junta directa acerca de la correspondencia e informar en las asambleas y reuniones de  junta directiva acerca de la correspondencia recibida y contestada.
j)    Conservar debidamente organizado el archivo.
k)  Redactar el informe que la junta directiva debe de presentar a  las asambleas, así como cualquier otro informe para la misma.
l)    Cautelar el patrimonio de la Asociación.
m) Suplir al presidente y vicepresidente en caso de falta absoluta de ellos, debiendo convocar  en el acto a elecciones a fin de elegirse un nuevo presidente.
Artículo vigésimo cuarto: Son funciones de Tesorero de la junta  directiva:
a)    Velar por los fondos de la Asociación según lo disponga la junta directiva, y firmar las ordenes, cheques letras y demás que sea necesario, y realizar las demás diligencias que se requieran junto con el presidente, para su ejecución.
b)    Efectuar la recaudación de las cuotas
c)    Cancelar los gastos de la Asociación
d)    Presentar balance de cuentas en  la asamblea ordinaria o cuando lo requiera la junta directiva
Artículo  vigésimo quinto: Son funciones de los Vocales de la junta directiva:

VOCAL   I
a)  Convocar y organizar las diferentes comisiones para las actividades de carácter científicos
b)  Colaborar con los demás miembros  de la junta directiva en el cumplimiento de sus funciones
c)  Sustituir la ausencia temporal de cualquier miembro de la junta directiva , menos  la del presidente
d)  Las demás que establezca la junta directiva
VOCAL II
a)    Organizar y/o coordinar los eventos sociales a cargo de la asociación
b)    Colaborar con los demás miembros de la junta directiva en el cumplimiento de sus funciones
c)    Sustituir  la ausencia temporal de cualquier miembro de la junta directiva , menos la del presidente , siempre y cuando no lo pueda  asumir el primer  vocal
d)    Las demás que establezca la junta directiva

VOCAL III
a)    Investigar y resolver los asuntos contenciosos que puedan suceder en la asociación
b)    Colaborar con los demás miembros de la junta directiva en el cumplimiento de sus funciones
c)    Sustituir  la ausencia temporal de cualquier miembros de la junta directiva , menos la del presidente .Siempre y cuando ni el primer vocal ni el segundo
d)    Las demás que establezca la junta directiva

CAPITULO QUINTO
DE LA CONDICIONES PARA LA ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION  DE LOS ASOCIADOS

Artículo vigésimo sexto: Los miembros  de la asociación se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Articulo vigésimo séptimo: Son miembros ordinarios: los fundadores y titulares
Son miembros fundadores lo que firman el acta constitucional
Son miembros titulares los que cumplan con los siguientes requisitos:
·         Poseer título universitario y/o diploma que los acredite ser profesionales Terapeutas Ocupacionales
·         Presentar los documentos  que les acredite como  Terapeutas  Ocupacionales, si han realizado los estudios en una institución extranjera.
·         Estar al día en sus aportaciones que le corresponda

Articulo vigésimo octavo: Son miembros extraordinarios, los afiliados y honorarios.
Son miembros afiliados:
·         Aquellas personas que sientan interés por la Terapia Ocupacional y que tengan credenciales reconocidas por la asociación
·         Los estudiantes de Terapia Ocupacional  de las universidades reconocidas por la asociación
Son miembros  honorarios aquellas personas que a juicio de la asociación se hagan dignos de tal distinción.
Articulo vigésimo noveno: Para ser admitido como miembros ordinario o extraordinario es requisito  indispensable ser presentado por un titular activo ante la junta directiva , quien estudiara la solicitud y si es aceptada , la pasará a la asamblea para su consideración y dictamen definitivo

Articulo trigésimo: Perderán su calidad de asociados
a)    Quienes renuncien expresamente y por escrito
b)    Quienes sean separados por decisión de la asamblea general
c)    Quienes no cumplan con las cuotas periódicas y además obligaciones

Articulo trigésimo primero: Ningún  miembro podrá ser retirado de la asociación sin antes haber oído personalmente sus alegatos y argumentos

Articulo trigésimo segundo: Los asociados renunciantes y los excluidos pierden todo derecho



CAPITULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo trigésimo tercero: Son derechos de los asociados titulares:
a)       Participar en la elección del consejo directivo y otros órganos  de gobierno
b)       Participar en  las actividades de la asociación
c)       Informarse de la labor institucional
d)       Participar con voz y voto en las asambleas generales
e)       Ser designados para cargos en la junta directiva, comisiones, representaciones y otras funciones especiales relativas a la asociación.

Artículo trigésimo cuarto: Son obligaciones de los asociados titulares:
a)    Cumplir  con los estatutos y los acuerdos de los órganos directivos
b)    Contribuir a la realización de los fines y objetivos de la asociación
c)    Pagar los aportes ordinarios y extraordinarios  que la asamblea general acuerde como compromiso de sus asociados

Articulo trigésimo quinto: Son derechos y obligaciones de los miembros afiliados:
a)    Voz  pero no voto en las sesiones y asambleas
b)    No podrán ser electo para desempeñar cargos en la junta directiva
c)    Podrán ser designados para funciones  especiales
d)    Pagaran un aporte que fije la asociación por concepto de inscripción y mensualidades.


CAPITULO  SEPTIMO
DE LAS ELECCIONES

Artículo trigésimo sexto: Las elecciones de la junta directiva  se llevaran a cabo en asamblea  extraordinaria

Artículo trigésimo séptimo: La junta directiva convocara a junta extraordinaria para elegir al comité electoral.

Artículo trigésimo octavo: El comité electoral organizará los comicios, realizara el escrutinio sobre la base del patrón actualizado de asociados y celebrará el acta correspondiente.

Artículo trigésimo noveno: Los miembros de la junta directiva serán proclamados en asamblea extraordinaria, previo informe del comité electoral,  tomaran posesión en sus cargos dentro del mes subsiguiente previo acuerdo de fecha con la comisión saliente. El día fijado cada miembro entregará al que le sucede, los elementos propios de  la asociación que estén en su poder y se levantará un acto en que conste el inventario general y el estado del fondo y cobranzas

CAPITULO OCTAVO
DEL COMITÉ DISCIPLINARIO

Articulo cuadragésimo: El comité disciplinario es el órgano de la Asociación encargado de conocer , juzgar , dictaminar y sentenciar sobre las infracciones y faltas de los asociados a  la disciplina gremial y profesional , según las leyes de la materia , los estatutos , el  código de ética profesional , los reglamentos y aquellos casos que le sean  sometidas para  su consideración por la junta directiva o asamblea .

Articulo cuadragésimo primero: El comité disciplinario estará compuesto por un presidente, un secretario, dos vocales quienes duran dos años en el ejercicio de sus funciones siendo elegidos en la misma forma y oportunidad que la junta directiva.

Artículo cuadragésimo segundo: Para ser miembro del comité disciplinario se requiere ser  Terapeuta Ocupacional, de destacada idoneidad profesional y con no menos de cinco años de graduado.

Artículo cuadragésimo tercero: El comité disciplinario no podrá actuar válidamente sin la presencia de tres  de sus miembros, las decisiones se  tomaran por  mayoría absoluta de votos  y en caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo cuadragésimo cuarto: Son atribuciones del comité disciplinario:
a)    Conocer  las causas seguidas contra los miembros de la asociación por infracción al código de ética profesional, a la disciplina y decoro profesional.
b)    Conocer  de los cargos que se formulen contra miembros por infracción  de los estatutos  y reglamentos o desacato de decisiones tomadas  por los órganos competentes  de la asociación.
c)    Conocer las denuncias de cargos, imputados a asociados por competencia desleal o injurias.
d)    Los demás que le señalen  los estatutos y reglamentos.

Artículo cuadragésimo quinto: Las faltas previstas en el artículo anterior serán penadas a juicio del comité  disciplinario con las sanciones siguientes:
a)    Amonestación privada verbal o escrita
b)    Amonestación publica
c)    Privación hasta de un año de los derechos y prerrogativas consagradas en  los estatutos
d)    Expulsión  hasta por tres años de la asociación
e)    Expulsión definitiva previa decisión expresa de la asamblea

Artículo cuadragésimo sexto: Ningún miembro podrá ser condenado por el comité disciplinario sin antes haber oído personalmente sus alegatos y argumentos
Artículo cuadragésimo séptimo: El comité disciplinario se regirá por el correspondiente reglamento a que  apruebe la asamblea

Artículo cuadragésimo octavo: En todo caso de las decisiones del comité disciplinario, podrá apelarse ante la asamblea ordinaria más próxima a la oportunidad de la sentencia la decisión emanada de esa asamblea tendrá carácter definitivo.

Artículo cuadragésimo noveno: De las acusaciones contra la junta  directiva o contra cualquiera de sus miembros, solo podrá conocer la asamblea .Dichas acusaciones podrán ser admitidas por el comité disciplinario que formará el correspondiente  expediente y lo remitirá con todas las diligencias efectuadas a la asamblea que haya de conocer el caso.

CAPITULO NOVENO
DE  LAS NORMAS PARA LA DISOLUCION Y  LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Y LAS RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES

Articulo quincuagésimo: La disolución de la asociación podrá ser acordada por la asamblea general de asociados siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observan los requisitos establecidos en el artículo quincuagésimo tercero.


Articulo quincuagésimo primero: La liquidación será efectuada por un comité liquidador designado especialmente para esa función por asamblea  general de asociados
Los liquidadores gozaran de las atribuciones para liquidar la asociación y serán personalmente responsables. El patrimonio que resultara del proceso de liquidación estará destinado a instituciones que persigan similares fines.

CAPITULO DECIMO
DISPOCICIONES FINALES

Artículo quincuagésimo segundo: En todo lo que no está previsto en el presente estatuto se aplicaran las normas pertinentes del código civil de la república del Perú, que regulan a las asociaciones civiles.

Articulo quincuagésimo tercero : La modificación del estatuto es de  exclusiva competencia de la  asamblea general  y se requiere la asistencia de más de la mitad de asociados  hábiles y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes ; en segunda convocatoria , los acuerdos se adoptan con el voto favorable de asociados concurrentes ; en la segunda convocatoria , los acuerdos  se adoptan con el voto favorable  de asociados hábiles que  representen más de la décima parte.

Artículo quincuagésimo cuarto: Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación  del presente estatuto serán resuelto por la  asamblea general de asociados.

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